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Corzo, Víctor Emilio.Política Migratoria de Donald Trump

Política Migratoria de Donald Trump

“En el contexto social y en el civil, apelo a no crear muros sino de construir puentes”, exhortaba el papa Francisco durante su homilía a principios de febrero desde el Vaticano. Unas semanas después se apreciaba con claridad en el otro hemisferio del mundo cómo los planes prometidos durante la campaña electoral de Estados Unidos se cristalizaban poco a poco en una dura realidad para nacionales de siete países africanos y en una pesadilla potencial para los más de 11 millones de migrantes irregulares que viven en ese país.

A finales de febrero se divulgaron dos memoranda del Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos por medio de los cuales se explican con detalle las directrices a través de las que se implementarán las dos órdenes ejecutivas que el presidente Donald Trump firmó en una materia migratoria la primera, sobre el mejoramiento de la seguridad fronteriza y mejoramiento de la aplicación de la ley migratoria.

Como era de esperarse, dichos documentos encapsulan a la perfección la retórica empleada durante la campaña electoral estadounidense, mediante la cual se afirma que la frontera con México está fuera de control, que miles de migrantes abusan del sistema migratorio estadounidense y que es necesario deportar a todos los migrantes irregulares que se encuentren en Estados Unidos se cristalizaban poco a poco en una dura realidad para nacionales de siete países africanos y en una pesadilla potencial para los más de 11 millones de migrantes que viven en ese país.

A finales de febrero se divulgaron dos memoranda del Departamento de Seguridad interior de Estados Unidos por medio de los cuales se explican con detalle las directrices a través de las que se implementarán las dos órdenes Trump firmó en materia migratoria: la primera, sobre el mejoramiento de la seguridad pública en el interior de los Estados Unidos, y la segunda, sobre la seguridad fronteriza y mejoramiento de la aplicación de la ley migratoria.

Como era de esperarse, dichos documentos encapsulan a la perfección la retórica empleada durante la campaña electoral estadounidense, mediante la cual se firma que la frontera con México está fuera de control, que miles de migrantes abusan del sistema migratorio estadounidense y que es necesario deportar a todos los migrantes irregulares que se encuentren en Estados Unidos.

En específico, el andamiaje legal que encumbra estos documentos tiene como finalidad, primero, convertir a todos los migrantes irregulares en prioridades de deportación; en segundo, buscar que las remociones sean lo más expeditas posibles; tercero, que los migrantes enfrenten sus procesos de deportación detenidos; cuarto, sancionar a cualquier persona que facilite la presencia de migrantes irregulares, y quinto, ampliar los recursos humanos y materiales de las agencias migratorias estadounidenses.

Como han señalado muchos expertos, las capacidades con las que cuentan actualmente las autoridades migratorias estadounidenses son ilimitadas hoy en día hay un retraso en las cortes migratorias de más de más de $34,000 casos; su potencial para mantener a personas detenidas oscila entre 40,000 y 50,000 espacios en centros de detención, y su capacidad humana sólo le permite deportar anualmente aproximadamente a 400,000 personas.

Se argumenta que una deportación masiva de los más de 11 millones de migrantes irregulares es prácticamente imposible.

A pesar de que esta afirmación es cierta, estas órdenes ejecutivas generan dos estrategias complementarias para contrarrestar esta realidad. La primera, a corto plazo, busca deportar al mayor número de personas sin que tengan que pasar frente a un juez migratorio.

La segunda, a mediano plazo, busca fortalecer las capacidades operativas y de detención de las agencias del Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos.

En materia de recursos humanos, para multiplicar la capacidad operativa de las autoridades migratorias a corto plazo, se retoman los acuerdos 287(g) para facultar a las autoridades locales en la ejecución de las leyes migratorias federales y se reinstaura el programa de “comunidades seguras”, a través del cual las autoridades migratorias reciben la información de las personas detenidas por jurisdicciones locales para así deportarlas en cuanto salgan de la custodia de estas últimas. Y a mediano plazo autoriza la contratación de 15,500 nuevos agentes y el nombramiento de más jueces migratorios.

En materia de recursos materiales ordena la construcción del ignominioso muro fronterizo y de centros de detención que permitan alcanzar una capacidad de reclusión para 200,000 personas y expansión de instalaciones de detención “a corto plazo”(menos de 72 horas, por ejemplo, las estaciones de la Patrulla Fronteriza) que faciliten la resolución expedita de la situación del migrante detenido. Asimismo, en materia de refugiados, para no ocupar espacios en los centros de detención, sugiere regresar a las personas detenidas al país aleñado a través del cual ingresaron.

Jurídicamente, con el fin de que las deportaciones sean lo más rápidas posibles, se busca ampliar la aplicación de las “remociones expeditas” (esto es, sin ver al juez migratorio) a toda aquella persona que lleve menos o no pueda probar una estadía mayor de dos años en Estados Unidos. Anteriormente esta modalidad solo era aplicable para las personas detenidas en la franja fronteriza (100 millas hacia el interior) o que llevaran menos de 14 días en territorio estadounidense.

Como se puede apreciar, la nueva administración federal estadounidense busca implementar un sistema rígido que permita, por un lado, sancionar la migración irregular y, por el otro, establecer medidas restrictivas a la libertad que desalienten a cualquier persona a tratar de ingresar de forma irregular a Estados Unidos.

Esto último con el fin de evitar errores cometidos como con la política de catch and reléase (cuando se permitía que las personas enfrentarán su proceso de remoción en libertad) que provocó la llegada masiva de haitianos a la frontera entre Tijuana y San Diego, al correrse la voz de que los dejaban pasar a territorio estadounidense, o el tratamiento a los menores no acompañados que al permitírseles reunirse con sus familiares en Estados Unidos alentó la llegada de más de 155,000 provenientes de Honduras, El Salvador y Guatemala.

¿Qué establece el Derecho internacional?

Sobre este es importante destacar dos aspectos: por un lado, la inexistencia de “un derecho para entrar o residir en un país en específico” (vid. X vs. Reino Unido, Comisión Europea de Derechos Humanos, 1982), y, por el otro, la facultad del Estado “de controlar la entrada de extranjeros a su territorio y su residencia ahí” (vid. Uner vs. Países Bajos, Corte Europea de Derechos Humanos, 2006). A pesar de “que los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingresos y salidas de migrantes indocumentados a su territorio”, éstos “siempre deben aplicarse con apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana” (vid. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, opinión consultiva OC-18/03, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003).

Entre otras palabras, aun cuando el Estado tenga el derecho de decidir quién entra y permanece en su territorio, el Derecho internacional de los derechos humanos siempre moderará este principio. Esto significa que para deportar a alguien no basta con la mera existencia de una ley que así lo perciba, sino que es necesario que “las personas afectadas [tengan] derecho a ser oídas y [a] una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa” (vid. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre terrorismo y derechos humanos”).

Según el corpus jurisprudencial en materia de derechos humanos, antes que de que una persona sea deportada tienen que ponderarse diversos factores, como el tiempo que residió en dicho territorio, sus vínculos familiares, su condición médica u otra razón humanitaria.

Irónicamente, algunos de los argumentos que se emplean con mayor frecuencia para tratar de aminorar la tragedia de las deportaciones es, por un lado, la supuesta facilidad que las personas tendían para regresar y adaptarse a su lugar de origen y, por el otro, el argumento de que la familia del deportado tiene la libertad de seguirlo a su país.

Ambos escenarios son erróneos, ya que generan situaciones traumáticas para el migrante, al grado de que la corte Europea de Derechos Humanos ha resuelto en algunas ocasiones que la deportación puede vulnerar el derecho humano a la vida familiar (vid. Moustaquim vs. Bélgica, Corte Europea de Derechos Humanos, 1991).

De aquí la relevancia del programa “Somos Mexicanos” que el gobierno de México implementa para facilitar la reinserción del migrante y los servicios conexos que ofrecen los consulados (por ejemplo, certificado de transferencia de estudios, registro de nacimiento de los nacidos en el extranjero y menaje de casa) para facilitar el regreso de las familias migrantes.

Conclusión

Bajo esta remoción expedita los agentes migratorios son, al mismo tiempo, jueces y verdugos. La conclusión del Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, Jorge Bustamante, en su misión a Estados Unidos en 2008, vuelven a ser relevante: “Las leyes migratorias estadounidenses deben ser modificadas para asegurar que todos los no ciudadanos tengan acceso a una audiencia ante un juez imparcial, quien sopesará los intereses del no ciudadano en permanecer en Estados Unidos en contra del interés del gobierno en deportarlo”.

Una correcta defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior debe enfocarse no evitar las deportaciones sino en actuar de manera preventiva para ayudar a los connacionales a identificar si califican o no para algún remedio legal que les permita continuar residiendo en el extranjero, si así lo desean. Son momentos complicados y en los próximos meses veremos en primera fila el choque entre lex lata (lo que el Derecho es) y legem ferenda (lo que quisiéramos que fuera).

Corzo, Víctor Emilio. (abril, 2017). La política migratoria de Donald TrumpEl mundo del abogado 18; (216). 40-41 pp.

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